¡Libertad financiera para la fe! El Gobierno habilita a cultos administrar bienes sin inscribirse

Se insta a que dicten las normas que permitan a estas comunidades transformarse libremente en las formas organizativas que decidan sus asociados.
25 de julio 2025, 18:23hs

El Gobierno nacional dio un paso significativo al habilitar a las organizaciones religiosas no católicas a administrar sus bienes y llevar su contabilidad sin la obligación de convertirse en asociaciones civiles o fundaciones. Esta medida fue oficializada a través del decreto 486/2025, publicado el 21 de julio, buscando eliminar una traba burocrática para el sector.

Históricamente, aunque estos cultos podían inscribirse en un registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la Inspección General de Justicia eran consideradas asociaciones civiles. En los considerandos de la medida, el Gobierno explicó que las entidades religiosas que no estaban estructuradas como asociaciones civiles o fundaciones se veían impedidas de cumplir con la rúbrica de sus libros contables obligatorios, lo que afectaba gravemente sus derechos constitucionales debido a la ausencia de regulación por parte de las jurisdicciones provinciales.

Para solucionar esta problemática, el artículo 1° del decreto insta a las autoridades de contralor societario y Registros Públicos de todas las jurisdicciones provinciales a dictar las normas necesarias. Esto permitirá que las iglesias y entidades religiosas debidamente reconocidas e inscritas en el Registro Nacional de Cultos puedan ser anotadas en un libro especial para la rúbrica de sus libros obligatorios y voluntarios. Asimismo, se insta a que dicten las normas que permitan a estas comunidades transformarse libremente en las formas organizativas que decidan sus asociados.

Esta decisión representa un nuevo gesto del presidente Javier Milei hacia el sector religioso, destacándose tras su participación en la inauguración del megatemplo evangélico del pastor Ledesma. Desde la Secretaría de Culto, se subrayó que la medida no es obligatoria, sino que su espíritu es facilitar la funcionalidad y dar más opciones a las iglesias, respetando siempre la voluntad y elección de cada comunidad.

En síntesis, este decreto otorga una mayor autonomía y flexibilidad a las organizaciones religiosas no católicas en Argentina, permitiéndoles gestionar sus finanzas y patrimonio sin las complejidades legales que antes enfrentaban al tener que ajustarse a figuras como asociaciones civiles o fundaciones. Se espera que esta normalización contribuya al desarrollo y la transparencia de dichas entidades en todo el país.

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