Tras el dato de inflación, suben las escalas de Ganancias y el Monotributo

15 de julio 2026, 15:32hs

El dato de inflación del primer semestre del año trajo consigo una actualización automática en materia impositiva. En línea con la variación del 16,8% acumulada en la primera mitad del año, las escalas del impuesto a las Ganancias y los topes de las categorías del Monotributo se ajustaron en la misma proporción, elevando los pisos a partir de los cuales los trabajadores y contribuyentes comienzan a tributar.

De acuerdo con el análisis de especialistas y las estimaciones del sector, la medida busca morigerar el impacto de la inflación sobre los ingresos salariales y la facturación de los pequeños contribuyentes.

El nuevo piso de Ganancias para asalariados y autónomos

Con la nueva actualización del 16,8%, los mínimos no imponibles para los trabajadores en relación de dependencia según su situación familiar quedan conformados de la siguiente manera:

  • Soltero sin hijos: Comenzará a pagar el tributo a partir de un salario neto mensual de $2.909.507 (equivalente a una remuneración bruta de $3.505.431).

  • Soltero con 1 hijo: El nuevo piso neto se ubica en $3.147.762 (bruto de $3.792.485) [image_59275f.png].

  • Soltero con 2 hijos: Tributará a partir de un neto de $3.386.017 (bruto de $4.079.540).

  • Casado con 2 hijos: Empezará a pagar desde un sueldo neto de $3.858.461 (bruto de $4.648.749) [image_59275f.png].

  • Trabajadores Autónomos: El mínimo a partir del cual comenzarán a estar alcanzados por el impuesto se estableció en un ingreso mensual de $2.256.489.

Saldos a favor: Al tratarse de un impuesto de determinación anual, aquellos empleados que hayan sufrido retenciones más altas durante el primer semestre del año tienen la posibilidad de registrar saldos a favor con estas nuevas escalas.

Cómo queda la tabla de categorías del Monotributo para la segunda mitad del año

El ajuste del 16,8% también rige para los topes de facturación anual y las cuotas mensuales del Régimen Simplificado (Monotributo) que regirán para el período de agosto de 2026 a enero de 2027:

Categoría Límite de Ingresos Brutos Anuales Total Mensual (Locaciones y Servicios)
A Hasta $12.009.410,45  $49.527,18 
B Hasta $17.595.182,74  $56.379,08 
C Hasta $24.670.494,31  $66.020,11 
D Hasta $30.628.651,43  $84.612,92 
E Hasta $36.028.231,33  $119.811,44 
F Hasta $45.151.659,41  $150.784,20 
G Hasta $53.995.798,87  $230.312,93 
H Hasta $81.924.660,37  $522.706,67 
I Hasta $91.699.761,90 $963.747,84 
J Hasta $105.012.519,19  $1.167.299,74
K Hasta $126.610.838,74  $1.614.446,02 

Este incremento en los límites de facturación busca evitar que los pequeños contribuyentes cambien de categoría o queden excluidos del régimen simplificado por el mero efecto del arrastre inflacionario en sus precios nominales.

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