El Gobierno Nacional, a través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, tomó una medida significativa: limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales. Este decreto obliga a garantizar entre el 50% y el 75% de funcionamiento durante los conflictos gremiales.
Según el texto del decreto, los conflictos colectivos que afecten la prestación normal de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos. En el caso de los servicios esenciales, la cobertura nunca podrá ser menor al 75% de la prestación normal. Para las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima no podrá ser menor al 50%.
A partir de ahora, se consideran servicios esenciales varias áreas críticas. Entre ellas se encuentran los servicios sanitarios y hospitalarios, incluyendo el transporte y distribución de medicamentos e insumos, y los servicios farmacéuticos. También se suman la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica, así como los servicios de telecomunicaciones (incluyendo internet y comunicaciones satelitales), la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario.
La lista se completa con los servicios aduaneros y migratorios, el cuidado de menores y la educación (desde guardería hasta secundaria), y el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías.
El decreto también define una amplia gama de actividades de importancia trascendental. Estas incluyen la producción de medicamentos e insumos hospitalarios, y el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías. Otras actividades consideradas de esta importancia son los servicios de radio y televisión, diversas actividades industriales continuas (siderurgia, producción de aluminio, química, cementera), la industria alimenticia en toda su cadena, y la producción y distribución de materiales de construcción.
La lista continúa con servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, la actividad agropecuaria y su cadena de valor, los servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos, el comercio electrónico, y la producción de bienes o servicios afectados a compromisos de exportación.
Este decreto modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, estableciendo normativas específicas para asegurar una prestación mínima en sectores clave durante posibles conflictos gremiales. La medida busca garantizar la continuidad de servicios y actividades considerados vitales o de gran relevancia para el funcionamiento del país, imponiendo porcentajes mínimos obligatorios de funcionamiento.