El Departamento de Estado de EE.UU. emitió directrices detalladas a sus embajadas y consulados en todo el mundo sobre cómo manejar la nueva prohibición de entrada de ciudadanos de algunos países, una medida dictada por la administración Trump. Estas instrucciones se presentan como la primera guía específica para los funcionarios consulares sobre el procesamiento de visas de solicitantes provenientes de las naciones excluidas.
El cable diplomático, firmado por el secretario de Estado, Marco Rubio, establece que, antes de la entrada en vigor de la proclamación (el 9 de junio a las 00:01 hora de Miami), las representaciones diplomáticas deben continuar con el procesamiento normal de visas, incluyendo la aprobación e impresión de las mismas. Es importante destacar que la proclamación no ordena la revocación de visas válidas que hayan sido emitidas antes de la fecha de entrada en vigor.
La suspensión y las restricciones de la proclamación presidencial se aplican únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no posean una visa en esa fecha. Los residentes permanentes legales de Estados Unidos están, por lo general, exceptuados de esta medida. Sin embargo, a los solicitantes de los 19 países excluidos se les denegarán las visas, a menos que cumplan con uno de los criterios de excepción.
Existen diversas excepciones para quienes provienen de los 12 países con restricciones totales. Estas incluyen a solicitantes con doble nacionalidad que apliquen con el pasaporte del país no afectado. Para las visas de no inmigrante, se consideran diplomáticos y funcionarios gubernamentales, empleados de organizaciones internacionales, personal de la OTAN, y "excepciones de interés nacional", además de ciertos atletas y miembros de equipos deportivos. En el caso de las visas de inmigrante, se contemplan las de familiares directos con "evidencia clara y convincente de identidad y parentesco", como ADN o historial médico.
Otras excepciones cubren casos de adopciones, visas especiales de inmigrante para afganos o empleados del gobierno estadounidense, y minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán. Cabe señalar que la definición exacta de lo que constituye una "excepción por interés nacional" no se detalla en el cable actual, y se ha indicado que los pormenores al respecto se publicarán en un mensaje aparte. Para visas de negocios, turismo, estudiante y de intercambio, las excepciones son más limitadas, centrándose principalmente en el interés nacional aprobado o ciertos atletas.