La Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del Chaco, encabezada por Mariano Moro, dispuso la implementación de una veda extraordinaria de pesca en un sector específico del río Paraná. La decisión responde a la detección de un cardumen de dimensiones excepcionales en la zona y busca evitar situaciones de sobrepesca que comprometan el equilibrio del ecosistema fluvial.
La restricción quedó oficializada a través de la Disposición N° 056/2026. Se trata de una medida de carácter preventivo y transitorio sustentada en los principios de precaución de la Ley N° 1428-R de Manejo de los Recursos Acuícolas y su Decreto Reglamentario N° 422/10.
Delimitación de la zona y criterio de protección dinámica
La veda rige de manera exclusiva en el tramo del río Paraná comprendido entre los kilómetros 1109 y 1150, ambos inclusive. La acción fue articulada con las autoridades de la provincia de Corrientes con el fin de unificar el criterio de manejo en la jurisdicción compartida.
| Aspecto | Detalle de la medida normativa |
| Jurisdicción afectada | Río Paraná (Km 1109 al Km 1150 inclusive). |
| Modalidades prohibidas | Comercial, deportiva y de subsistencia. |
| Alcance dinámico | La veda sigue el desplazamiento del cardumen si se mueve fuera del polígono inicial. |
| Resto del territorio | Actividad pesquera habilitada bajo el régimen ordinario vigente. |
Uno de los puntos centrales del instrumento normativo es la incorporación de un esquema de protección dinámica: si la concentración de peces se desplaza fuera del tramo fijado originalmente, la prohibición se mantendrá sobre el cardumen sin importar el sector del curso fluvial en el que se ubique.
Fiscalización y sanciones por incumplimiento
Para velar por el cumplimiento de la norma, la Dirección de Fiscalización Ambiental activará operativos especiales a través de la Brigada Operativa Ambiental (BOA), mediante el despliegue de patrullajes continuos y controles fluviales en el área delimitada.
Desde el Ejecutivo provincial advirtieron que las infracciones a la Disposición N° 056/2026 serán pasibles de sanciones económicas e inhabilitaciones para ejercer la actividad, de acuerdo con el régimen contravencional y ambiental vigente en la provincia.





