El Máximo Tribunal revocó un fallo de la Cámara y respaldó la ley arancelaria de los abogados

La Sentencia Nº 385 del STJ confirmó la validez del artículo 3 de la Ley 4228-C para todos los procesos judiciales en curso que no tengan regulaciones firmes.
1 de septiembre 2026, 17:57hs

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (STJ) ratificó la constitucionalidad y la vigencia del artículo 3 de la Ley Nº 4228-C, ordenando la aplicación inmediata del nuevo régimen arancelario a todos los trámites judiciales en curso que no cuenten con regulaciones firmes. Lo hizo al pronunciarse en la Sentencia Nº 385, con la firma de los magistrados Alberto Mario Modi, Víctor Emilio Del Río, Emilia María Valle, Néstor Enrique Varela e Iride Isabel María Grillo.

El fallo del máximo tribunal dio lugar a un recurso extraordinario planteado en el marco de una causa contra el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) y el Poder Ejecutivo, anulando la resolución de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, integrada por los jueces Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki.

El origen de la controversia y la postura de la Cámara

  • El caso base: La demanda fue promovida por Cinthia Graciela Arnedo contra la revocación de la adjudicación de una vivienda del programa "Casa Propia Construir Futuro". La Cámara confirmó el rechazo del amparo, señalando que la vía idónea era el fuero contencioso-administrativo.

  • Declaración de inconstitucionalidad de oficio: Al regular honorarios, los camaristas Heñin y Derewicki aplicaron de oficio la derogada Ley Nº 288-C en lugar de la Ley 4228-C, argumentando que retrotraer la nueva pauta sobre tareas ya concluidas afectaba el derecho de propiedad de la parte condenada en costas.

  • Diferencia de montos: Con el régimen previo los honorarios en alzada ascendían a $163.350, mientras que bajo la nueva normativa escalaban a$ 924.820, brecha que la Cámara consideró un incremento "abismal".

La decisión del Superior Tribunal de Justicia

En concordancia con el dictamen de la Procuración General, el STJ determinó que la Cámara de Apelaciones desbordó los límites del control de constitucionalidad al fundamentar su decisión en una valoración subjetiva de conveniencia económica.

El tribunal declaró la nulidad parcial de la Sentencia 181/2026 de la Sala Cuarta y dispuso la remisión del expediente al tribunal de origen para que emita una nueva regulación de honorarios conforme a las pautas de la Ley 4228-C.

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