Revés judicial para ANDIS en Chaco: deberá pagar retroactivos y mantener prestaciones tras suspensiones

La Cámara Federal de Resistencia dictó un fallo determinante al ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer de inmediato el pago de pensiones no contributivas por invalidez a dos ciudadanos de Sáenz Peña.
24 de diciembre 2025, 16:00hs

Las prestaciones habían sido suspendidas de forma abrupta en agosto de 2025 bajo el argumento de supuestas "inconsistencias" en los domicilios, a pesar de que los beneficiarios residían en las mismas direcciones desde hacía años.

Los casos involucran a una mujer con lumbalgia severa y a un hombre con esquizofrenia paranoide, ambos imposibilitados de trabajar y con el beneficio vigente desde 2014. Ante los reclamos por la quita del único ingreso que garantizaba su subsistencia, la respuesta oficial del organismo nacional fue: “Hay muchas personas en su situación. Solo resta esperar”. Esta actitud fue calificada como arbitraria por el tribunal ante la urgencia de los afectados.

Los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch fundamentaron que estas pensiones tienen un carácter alimentario y son fundamentales para garantizar una vida digna y la seguridad social. El fallo destaca que no se puede invocar una "administración de recursos" para vulnerar derechos constitucionales, especialmente cuando se trata de personas en situación de extrema vulnerabilidad que dependían de esos fondos para sobrevivir.

La resolución judicial obliga a ANDIS a pagar no solo las cuotas mensuales de forma regular, sino también los retroactivos correspondientes. Asimismo, la Cámara recordó la existencia de una medida a nivel nacional que ordena al organismo abstenerse de realizar nuevas suspensiones basadas en el Decreto 843/2024, marco normativo que impulsó las polémicas auditorías actuales.

Este fallo sienta un precedente contra el recorte de beneficios sociales sin el debido proceso, protegiendo a quienes han quedado desamparados por la burocracia estatal. La justicia dejó claro que la necesidad de control administrativo no puede pasar por encima de la supervivencia básica de los ciudadanos con discapacidad.

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