El Gobierno nacional reglamentó la ley de Modernización Laboral y oficializó su promulgación bajo el número 27.802 a través del Boletín Oficial, luego de su aprobación definitiva en el Senado el pasado 27 de febrero tras varias jornadas de debate parlamentario. La medida representa uno de los principales avances legislativos impulsados por el oficialismo durante las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei.
Entre los puntos centrales de la reglamentación se destacan cambios en la registración laboral, la organización de la jornada de trabajo, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales. El objetivo de la normativa es modificar distintos aspectos del sistema laboral vigente y establecer nuevas condiciones para la relación entre empleadores y trabajadores.
Uno de los cambios más relevantes está vinculado a la jornada laboral, donde la reglamentación establece:
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Extensión de la jornada diaria: se habilita que pueda alcanzar hasta 12 horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
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Banco de horas: permitirá compensar horas extraordinarias con descansos posteriores.
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Descanso obligatorio: deberá respetarse un mínimo de 12 horas entre turnos.
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Pago de salarios: deberá realizarse únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, quedando excluidas las billeteras virtuales.
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Salario dinámico: se incorpora un sistema que puede vincular la remuneración al rendimiento o mérito individual, según lo que establezcan los convenios colectivos.
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Digitalización laboral: los libros laborales deberán digitalizarse y conservarse durante diez años, mientras que el registro de la relación laboral ante ARCA será suficiente para acreditar el vínculo.
En materia de aportes patronales y sindicales, la normativa fija nuevas reglas:
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Aportes empresariales a cámaras: no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
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Aportes sindicales: los aportes de trabajadores, afiliados o no afiliados, no podrán exceder el 2%.
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Obras sociales: se mantiene el aporte obligatorio del 6%.
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Retención de cuotas sindicales: los empleadores ya no podrán actuar como agentes de retención sin consentimiento expreso del trabajador.
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Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI): busca fomentar la incorporación de tecnología y la expansión empresarial mediante reducción de cargas sociales.
Respecto a indemnizaciones y vacaciones, la ley introduce varias modificaciones:
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Cálculo de indemnización: se tomará solo la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo aguinaldo y vacaciones.
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Actualización de créditos laborales: se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cubrirá los costos de desvinculación con aportes empresariales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs, con posibilidad de ampliación.
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Fondos de cese laboral: los convenios colectivos podrán establecer sistemas de capitalización individual.
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Vacaciones: se mantiene el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque se habilita acordar su disfrute fuera de ese lapso en tramos mínimos de siete días.
La normativa también introduce cambios vinculados a empleo no registrado y juicios laborales:
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Eliminación de multas: se suprimen las sanciones previstas por la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado.
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Blanqueo laboral: se crea un programa que permite regularizar trabajadores con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones.
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Reducción de contribuciones: se establece un régimen que reduce las contribuciones patronales al 8% anual para incentivar la formalización.
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Pago de sentencias laborales: las grandes empresas podrán cancelar condenas en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán hasta doce cuotas.
Además, la reforma redefine el alcance de la ley laboral vigente, excluyendo de su aplicación a trabajadores independientes, colaboradores y prestadores de plataformas tecnológicas. También incorpora el derecho a la formación profesional y establece nuevas reglas para el ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales y actividades consideradas estratégicas.





