Se trata del ex fiscal federal Domingo Mazzoni y el ex oficial y jefe de guardia del Servicio Penitenciario Federal Pablo Casco. El MPF dio por acreditada su responsabilidad en los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, de promover la persecución penal y de imposición de tormentos cometidos en perjuicio de siete víctimas durante la última dictadura.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Federico Carniel y el integrante de la Unidad de Derechos Humanos de Chaco y fiscal ad-hoc Diego Vigay, requirió 16 años de prisión para el ex fiscal federal Domingo Mazzoni y 19 para el ex oficial y jefe de guardia de la Cárcel Federal U7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, Pablo Casco, por crímenes perpetrados en esa provincia durante la última dictadura militar.
Mazzoni y Casco están siendo juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia por los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos e incumplimiento de los deberes de funcionario público cometidos en perjuicio de siete víctimas. También se encontraba acusado el juez federal Luis Ángel Córdoba, quien murió antes del inicio del juicio, por lo que se declaró extinta la acción penal en su contra. En la misma situación se encontraba el ex fiscal federal Carlos Flores Leyes, quien estaba procesado pero también falleció. Se estima que el veredicto se conocerá el martes 17 de septiembre.
Una "omisión deliberada, generalizada y sistemática"
“Es importante dejar en claro que en este juicio no se está juzgando a los acusados por meros olvidos o descuidos en el ejercicio de la función judicial, tampoco por una simple mora en la administración de justicia, no le estamos reprochando a los acusados haber omitido realizar conductas superlativas, heroicas que exceden el cumplimiento del deber que la sociedad espera de quienes desempeñan una función en la justicia. Aquí estamos reprochando la ausencia de conductas judiciales obvias, básicas, elementales de cualquier empleado judicial. Tampoco acusamos porque ex funcionarios no investigaron un hecho aislado, estamos diciendo que hubo una omisión deliberada, generalizada y sistemática, de no investigar el terrorismo de estado, de no investigar crímenes de lesa humanidad”, sostuvo Carniel en su alegato.
En esta misma línea, describió: “En la cárcel federal U7 los detenidos por razones políticas, denominados 'especiales', padecían un régimen de encierro irregular, cruel e inhumano; sin derechos a recreo, con prohibición de visitas y correspondencia , con la quita por parte de la requisa de libros y revistas , calentadores, radios, papel y lápiz y con un sistema de castigos sistemáticos que incluía los tormentos; intentando siempre quebrar al detenido psicológicamente para poder dominarlo y doblegarlo.”
El rol de los imputados
Según detalló la acusación, el ex fiscal Mazzoni, el ex juez Córdoba y el ex fiscal Flores Leyes “no llevaron a cabo de modo activo los tormentos ni las privaciones ilegítima de libertad, sino que por sus cargos de Fiscal y Juez Federal al momento de los hechos, revestían especiales deberes de protección frente a la libertad e integridad física de los detenidos al tomar conocimiento de los hechos denunciados y esta omisión debe serle imputada como si la hubiesen llevado de modo activo”.
En el marco de la represión ilegal desplegada por la última dictadura militar, los funcionarios judiciales habrían incurrido en “múltiples omisiones de los deberes de promover persecución de los responsables de los delitos de lesa humanidad”, ya que les correspondía “la investigación de los graves hechos ilícitos de cuya posible existencia tomaron conocimiento en el marco de sus intervenciones en los expedientes analizados, y que incluían violaciones de domicilio, robos, torturas y privaciones ilegítimas de la libertad, entre otros”.
En relación a los delitos imputados a Casco, el MPF consideró que su accionar fue “relevante” ya que “era obsesivamente cruel, un torturador. Siempre tenía excusas para pegar o sancionar a los detenidos”. Así lo hizo saber una de las víctimas durante el proceso judicial, que relató que en junio de 1977 “recibió una sanción de treinta días que la cumplió en un pabellón de castigo: allí lo tenían desnudo, lo obligaban a bañarse con agua helada dos veces por día, dándole una ración mínima de comida”.
El MPF enfatizó que esta serie de prácticas violentas perpetradas contra las víctimas eran ejecutadas de forma sistemática e incluía “la disminución del racionamiento de la comida, la falta de ropa y abrigo necesarios para la estación del año que vivían, la quita y la prohibición de ingreso de elementos primordiales" como libros, radios y diarios, junto con "restricciones extremas al régimen de visitas de familiares”, creando un aislamiento con la realidad extramuros.