Mediante una resolución de la AFIP, se dispuso un pago del tributo que las empresas deberán cancelar en cuotas entre este mes y mayo de 2024. La medida alcanzará a las empresas del sector de petróleo y gas que hubiesen informado un resultado positivo superior a los $600 millones en su último ejercicio.
El adelanto tendrá una alícuota del 15% y se abonará en 3 cuotas mensuales que comenzarán a cancelarse entre diciembre y marzo, según la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la compañía. Ese monto comenzará a pagarse durante este mes y terminará de recaudarse en mayo.
La medida fue acordada entre el Ministerio de Economía y las autoridades del futuro Gobierno en el marco de las reuniones de transición entre ambos equipos llevadas a cabo en los últimos días.
De acuerdo con la Resolución General 5453, el adelanto deberá ser pagado por las empresas dedicadas a rubros como “Extracción de petróleo crudo”, “Extracción de gas natural”, “Fabricación de productos de la refinación de petróleo”, “Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)”.
Según precisa la normativa, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.
En tanto, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Por otro lado, aunque la norma general establece que el adelanto deberá ser pagado por las petroleras con un resultado positivo superior a los $600 millones en su último ejercicio (2022 o 2023, según corresponda).
La normativa contempla una excepción, ya que no estarán alcanzadas por la obligación de adelanto las firmas que obtuvieron un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en el período fiscal que se toma como parámetro.
En el artículo 3°, la resolución detalla que el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo. Así, las empresas con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive, podrán computarlo en el período fiscal 2023. En tanto, las petroleras con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, podrán computarlo en el período fiscal 2024.