Este sábado entra oficialmente en vigor la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, aprobada por el Congreso de la Nación en febrero de este año. La norma deroga la histórica Ley 22.278 y establece que los adolescentes a partir de los 14 años podrán ser juzgados por la comisión de delitos, fijando un tope de condena de hasta 15 años y promoviendo la resocialización, la educación y la responsabilidad legal del imputado.
Entre las principales novedades del marco regulatorio se destaca la prohibición de alojar a los menores en establecimientos con población adulta, el resguardo de su identidad y la responsabilidad civil atribuible a los progenitores por los daños ocasionados.
Puntos clave y escalas punitivas
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Edad de imputabilidad y custodia: Se reduce el umbral de juzgamiento de 16 a 14 años. La detención de menores solo podrá cumplirse en dependencias e institutos especializados, quedando estrictamente prohibido el contacto con reclusos mayores de edad.
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Responsabilidad de los padres: Los progenitores asumirán la responsabilidad civil por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos.
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Reservas de identidad: Se mantiene la prohibición de difundir datos personales, nombres, filiación, domicilios o imágenes de los adolescentes involucrados en causas judiciales.
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Catálogo de penas contempladas:
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Amonestaciones y prohibición de contacto con víctimas.
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Inhabilitación para conducir vehículos y restricción de ingreso a espectáculos públicos.
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Prohibición de salir del país o cambiar de residencia.
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Prestación de servicios comunitarios y reparación integral del daño.
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Monitoreo electrónico con rastreador y arresto domiciliario, en institutos abiertos o especializados.
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Excepciones a la privación de la libertad: La pena de prisión podrá ser suplida por alternativas socioeducativas si la condena no supera los 3 años, o si oscila entre 3 y 10 años en casos donde no se haya registrado violencia física grave, lesiones gravísimas o muerte de la víctima. Al cumplir dos tercios de la pena, el menor podrá acceder a regímenes alternativos.





