Apenas cuatro días después de la sentencia se le otorgó el beneficio de evitar las rejas. Fiscales dicen que la figura legal no se aplica al exfuncionario y analizan la apelación. El hecho agita fantasmas de una “justicia flexible” cuando los acusados o condenados tienen renombre social o político.
El ex secretario general de la Gobernación, Horacio Rey, tras ser condenado a siete años de cárcel en la causa FAPPO, recibió del mismo Tribunal el privilegio del cese de prisión de manera inmediata, entendiendo que al ex hombre fuerte del Gobierno de Domingo Peppo, pese a que fue encontrado culpable de ser el jefe de una asociación ilícita, le quedan etapas de recursos hasta que el fallo sea firme. Esta decisión, sin embargo, no tuvo el mismo resultado con el segundo condenado por corrupción, Gustavo Katavich.
De esta manera, el pasado 16 de marzo se plasmó la resolución número 117 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de Resistencia, que lleva las firmas del presidente del cuerpo, Ernesto Azcona y las juezas, Virginia Ise y Cristina Pisarello. De acuerdo con los documentos oficiales, cuatro días después de la lectura de sentencia condenatoria de 7 años para Horacio Rey y cinco años a Gustavo Katavich, ex coordinador del Fideicomiso de Pautas Publicitarias Oficiales (FAPPO), el primero obtuvo el fallo de permanecer en libertad hasta que la sentencia quede firme. En el mismo juicio quedaron absueltos el ex subsecretario de Información Pública Paulo Buticce y el expresidente de la Unidad Ejecutora Chaco Construye (y cuñado de Horacio Rey), Ismael Fernández.
Horacio Rey, fue condenado a siete años de cárcel.
Aunque el condenado fue notificado que permanecerá vinculado al proceso, hasta que la sentencia número 34/ 21, leída en el recinto del Centro de Estudios Judiciales el pasado 12 de marzo quede firme, el Tribunal dispuso la inmediata libertad de Rey, por aplicación del artículo 291, inciso 3 del Código Procesal Penal (Ley 965-n y modificatorias). Según trascendió, el cese de prisión de Rey no fue notificada a las partes acusatorias, por lo tanto, abrió el camino de la apelación con posibilidades de reservas por parte del Ministerio Público de llegar hasta Casación para la formulación de la nulidad del beneficio concedido al exfuncionario provincial.
Asimismo, todavía no se conoció la posición oficial, por ello, se deduce que el equipo Fiscal Especial considere que en el otorgamiento de la libertad de Rey no se cumplieron los pasos procesales que marca la Ley Nacional de la Prisión Preventiva. La normativa sostiene que “el Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa”.
Igualmente se debate que no se tuvo en cuenta lo que marca la Ley Nacional A, 24390, en su artículo 2 que dispone respecto a la prisión preventiva, donde los plazos previstos en el artículo precedente no se computarán a los efectos de esta ley, cuando los mismos se cumplieren después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme.
Los días sucesivos, antes del feriado por Semana Santa, se esperan múltiples presentaciones ante el tribunal de avenida San Martín y Juan B. Justo. Una vez agotadas las instancias, deberá ser alojado en una unidad penitenciaria, tras comprobarse que fue culpable de malversación y desvío ilegal de caudales públicos por más de 60 millones de pesos, contabilizados a marzo de 2018. Según los cálculos en la Justicia, el exsecretario general de la Gobernación, finalizará su condena el 20 de marzo de 2025, pero, a partir de septiembre de 2022, ya podrá salir en libertad condicional.