La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha generado un fuerte revuelo al rechazar el pedido de licencia del juez federal Ariel Lijo, lo que impide, por el momento, que asuma su cargo en el máximo tribunal. La decisión, tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García Mansilla, fue comunicada este 6 de marzo de 2025, dejando sin efecto la autorización que la Cámara Federal le había concedido previamente a Lijo.
La razón principal esgrimida por la Corte para negar la licencia a Lijo se basa en la doctrina constitucional vigente que prohíbe la doble investidura judicial. El tribunal fundamentó su postura en el antecedente del fallo “Daffis Niklison” de 1975, el cual establece que una misma persona no puede ocupar simultáneamente dos cargos judiciales con distintos títulos constitucionales.
Es importante destacar que, si bien la Corte Suprema rechazó el pedido de licencia de Lijo, la resolución firmada por los tres jueces no cuestiona la validez del decreto n.º 137/2025, mediante el cual fue designado en comisión junto con García Mansilla. De hecho, la Corte ya le tomó juramento a García Mansilla la semana anterior sin objeciones a su designación.
La Corte fue enfática al señalar que la competencia exclusiva para otorgar licencias de excepción recae en el propio máximo tribunal, según lo estipulado en el artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. Por lo tanto, la decisión de la Cámara Federal de conceder la licencia a Lijo fue considerada improcedente y anulada.
El tribunal explicó que la aceptación de un cargo en comisión implica un acto de voluntad que pone fin a la situación anterior, es decir, la renuncia al cargo previamente ocupado. En el caso de Lijo, quien busca mantener su puesto como juez federal en Comodoro Py mientras asume en la Corte, esta situación resulta incompatible con la doctrina establecida.
La resolución de la Corte subraya que las licencias de excepción no forman parte del régimen ordinario de licencias y solo pueden ser otorgadas por el máximo tribunal en circunstancias excepcionales y mediante una resolución fundada. Ante la negativa de la Corte a conceder la licencia, Ariel Lijo, quien no tiene intención de renunciar a su cargo actual, deberá esperar el trámite de su designación en el Senado.
De esta manera, la definición sobre la incorporación de Ariel Lijo a la Corte Suprema queda ahora en manos del Senado, generando incertidumbre en el Gobierno y un nuevo capítulo en la compleja relación entre los poderes del Estado. La Corte ha dejado claro que su negativa se basa en principios constitucionales y en la correcta aplicación del régimen de licencias, sin emitir juicio sobre la validez del decreto de designación.