La decisión se conoció a través de la sentencia 70/26, en la que el máximo tribunal confirmó parcialmente un fallo previo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia.
En su resolución, el STJ también hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Provincia y dejó sin efecto el punto que establecía la modalidad concreta para restablecer la cláusula gatillo. De esta manera, si bien reconoció el reclamo, aclaró que no corresponde al Poder Judicial definir el mecanismo específico de actualización salarial.
El fallo fue firmado por los jueces Víctor del Río, Emilia Valle, Enrique Varela, Alberto Mario Modi e Iride Isabel María Grillo, en el marco de una acción de amparo impulsada por la Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco. En el voto mayoritario se sostuvo que “la determinación del régimen remuneratorio es resorte exclusivo del Poder Legislativo y Ejecutivo”, en línea con lo establecido por la Constitución provincial y leyes vigentes.
No obstante, el tribunal fue contundente al señalar que la eliminación de mecanismos de actualización salarial “constituye una medida regresiva” que afecta el derecho a una retribución justa. En ese sentido, remarcó que el Estado tiene la obligación de garantizar salarios dignos y preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, especialmente en un sector clave como el educativo.
Por último, el STJ subrayó que el Poder Judicial debe intervenir para asegurar derechos fundamentales cuando estos se ven vulnerados, instando a los distintos poderes del Estado a actuar de manera coordinada. Aunque hubo una disidencia parcial sobre la forma de resolver el caso, todos los magistrados coincidieron en la necesidad de proteger el salario docente frente a la pérdida de su valor real.





