El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco hizo lugar a dos acciones de amparo presentadas por un grupo de docentes, cuestionando los nuevos criterios de valoración de títulos y postítulos.
El conflicto central radicaba en el Decreto 82/2025 y las resoluciones complementarias, que establecían el reconocimiento de solo un título por año para periodos anteriores a 2025. Los docentes denunciaron que esta medida se aplicaba de forma retroactiva a capacitaciones ya consolidadas, las cuales fueron realizadas bajo reglas previas que no preveían ningún tipo de tope anual.
Según las fuentes, los jueces Víctor del Río, Isabel Grillo y Emilia María Valle votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad de estas medidas, mientras que los ministros Alberto Modi y Enrique Varela expresaron votos en contra o parciales. El tribunal argumentó que el Estado no logró demostrar la necesidad ni la proporcionalidad de la limitación, basándose en "apreciaciones abstractas" sin datos que vinculen la medida con el sistema educativo real.
La sentencia subraya que el tope anual impone una restricción severa al derecho a la formación continua y a la carrera docente. Para la mayoría del STJ, estas limitaciones afectan la valoración de antecedentes obtenidos legítimamente y contradicen el estatuto que busca incentivar la capacitación y la mejora permanente de la calidad educativa.
Finalmente, la justicia resolvió declarar la inaplicabilidad de las resoluciones 4095/29-1655 y 4496/2025, junto con el decreto cuestionado. Con este fallo, se protege el reconocimiento del esfuerzo formativo de los docentes, garantizando que sus títulos sean valorados según las condiciones legales vigentes al momento en que decidieron cursarlos.





