El Tribunal Electoral (TE) dejó sin efecto la convocatoria a elecciones complementarias de la Mesa N° 1183 -circuito 40- de La Escondida efectuada por el intendente municipal para el 8 de octubre, para elegir intendente y concejales.
Como se sabe, en esa localidad el TE determinó que debe volver a votarse en una mesa por un reclamo del Frente Chaqueño que consideraron admisible pero apoderados del Nepar (que se impuso en el escrutinio) provisorio, la Corriente de Expresión Renovada y Juntos por el Cambio protestaron el fallo y ahora, resolverá el Superior Tribunal de Justicia.
Aún con la sentencia cuestionada y sin que se resuelva la cuestión de fondo, el Intendente convocó a elecciones y lo que le dijo el Tribunal es que ningún llamado es válido hasta que se expida la Corte chaqueña.
FUNDAMENTOS
Entre sus fundamentos, el Tribunal Electoral del Chaco entiende que el Artículo 114° de la Ley 834-Q, dispone la convocatoria a complementarias afirmando que “si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, el Tribunal podrá requerir del Poder Ejecutivo que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente. Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección”. Y agrega: “Este Tribunal no ha notificado ni solicitado al municipio de La Escondida la convocatoria correspondiente a la elección complementaria de la mesa N° 1183 - circuito 40 - La Escondida”. “Por otra parte, las agrupaciones políticas Corriente de Expresión Renovada, Nuevo Espacio de Participación y Juntos por el Cambio presentaron ante este organismo recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 226/23 del 22/09/2023 que dispone la anulación de la elección de la mesa N° 1183 -circuito 40- de la Escondida y la realización de elecciones complementarias. En consecuencia, atento lo manifestado en los considerandos que anteceden, sin perjuicio de las facultades conferidas a los poderes ejecutivos de realizar las respectivas convocatorias a elecciones, corresponde dejar sin efecto la convocatoria presentada para elecciones complementarias de la localidad de La Escondida, la que será o no requerida de conformidad a lo que resulte de la tramitación del recurso interpuesto”.