En el marco de la semana del amor y con el 14 de febrero como fecha significativa para muchas parejas que deciden casarse, el Dr. Carlos Althabe, en su columna Derecho Exprés en Radio Facundo Quiroga, explicó el régimen patrimonial de bienes en el matrimonio. Este tema regula cómo se dividen los bienes y las deudas en caso de divorcio o fallecimiento. "El régimen patrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y con terceros durante la vigencia del matrimonio y también hasta su extinción", explicó.
Existen dos tipos de regímenes: el de comunidad de bienes y el de separación de bienes, los cuales deben pactarse previamente mediante convenciones matrimoniales. "Para que tenga efecto el régimen patrimonial que elijan los cónyuges, es necesario firmar convenciones matrimoniales", señaló el abogado.
En el régimen de comunidad de bienes, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales, mientras que los bienes previos al matrimonio permanecen como propiedad individual. "Los bienes que uno de los cónyuges trae al matrimonio son de su propiedad, pero los frutos que generen durante el matrimonio son gananciales y deben dividirse", aclaró.
Además, Althabe explicó que el matrimonio sigue vigente incluso si los cónyuges no conviven, siempre y cuando mantengan las obligaciones mutuas y de crianza. "Si bien el matrimonio sigue vigente, lo que importa son las obligaciones mutuas y de crianza", indicó. En caso de divorcio, los bienes adquiridos después de la separación son considerados propios y la disolución tiene efecto retroactivo a la fecha en que cesó la convivencia.
Este tema es clave no solo para quienes se casan, sino también para quienes enfrentan divorcios o el fallecimiento de un cónyuge. "La ley está preparada para proteger los derechos de los cónyuges y garantizar que los bienes se distribuyan de manera equitativa", concluyó.