Chaco ingresa a un periodo de flexibilización del aislamiento: cuáles son las nuevas medidas sanitarias

1 de marzo 2021, 12:14hs

Con el objetivo de continuar con el control de la pandemia de COVID-19 en toda la provincia, el Gobierno Provincial decretó una nueva serie de medidas que regirán desde este lunes primero de marzo, hasta el 15, mediante el decreto provincial N° 398/2021.

De esta manera, a partir de hoy, ya no será necesario contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo para ingresar al Chaco. Además, los colectivos urbanos e interurbanos podrán ser ocupados en hasta el 100% de la capacidad de las unidades por asientos disponibles.


NUEVAS MEDIDAS: 

  •  Alarma sanitaria: continuará en el horario dispuesto en decretos anteriores: de 0 a 6 los lunes, martes y miércoles, y de 2 a 6 de jueves a domingo. Durante ese horario, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma Tu Gobierno Digital.
  • Multas a quienes no usen barbijo: se encuentra vigente también el Decreto N° 223/2021 que sanciona, con multas de $5000, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos. En caso de que la o el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplica.
  • Reuniones y encuentros sociales: se permiten hasta un máximo de 20 personas, preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.
  •  Bares y restaurantes: podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, en cambio, de jueves a domingo hasta las 2 manteniendo la distancia social de 2 metros.
  • Transporte público: Se autoriza el uso del 100% de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano, que mantendrán su frecuencia de 5 a 24 horas. En el caso del transporte de media y larga distancia, mantendrán su frecuencia conforme al cronograma ya autorizado por las autoridades provinciales y nacionales. Los usuarios, dentro de la unidad deberán utilizar barbijo y se prohíbe beber y/o tomar mate.
  •  Cines, teatros y auditorios: está permitido de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas, utilizando hasta el 50% de su capacidad.
  •  Eventos Culturales y Educativos: se encuentran habilitados con una duración máxima de hasta tres horas y con protocolos, preferentemente en espacios abiertos o al aire libre de la siguiente manera: al aire libre hasta 100 personas, en espacios cerrados hasta un 30% de su capacidad.
  •  Actividades de ejercicio físico / deportivas: se mantienen las medidas y permisos de funcionamiento de clubes e instituciones vinculadas al desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas. No se encuentra habilitada la asistencia de público en la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.
  •  Iglesias y Templos: las actividades se limitan al 50% de su capacidad.
  • Turismo: se mantiene la posibilidad de movilidad interjurisdiccional con motivos turísticos, siempre y cuando se adquiera el permiso de turismo solicitado y registrado en la plataforma Tu Gobierno Digital.
  • Administración Pública Provincial: se ratifica la licencia obligatoria para las personas mayores de sesenta (60) años y/o que integren grupos de riesgo, se encuentran dispensados de asistir a los lugares de trabajo.
  • Controles en puntos limítrofes: se conservan los puestos de controles en los puntos limítrofes de la provincia y en los ingresos a las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulan.
  • Ingreso a la provincia:  desde el 1 de marzo, para las personas que deseen ingresar a la provincia, no será necesario contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo.
  •  Incumplimiento de medidas sanitarias: continúan las sanciones a quienes no cumplan las medidas sanitarias (artículo 4). Además, se prorrogarán durante este período, las medidas establecidas por Decreto N° 15/2021 que estableció un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias.

Se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a $21.600) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes. Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.

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