La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) implementó nuevos procedimientos para la importación y exportación de productos alimenticios. Estas modificaciones, establecidas en el decreto N°35/25, actualizan la normativa del Código Alimentario Argentino desde 1971. Los cambios afectan a alimentos para comercialización, insumos industriales, muestras sin valor comercial y envases en contacto con alimentos.
Una de las novedades es que los alimentos provenientes de países con altos estándares sanitarios o con acuerdos comerciales con Argentina, como Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido y la Unión Europea, podrán ingresar con una declaración jurada y un "Aviso de Importación" a través de la plataforma TAD. Los importadores deberán presentar información detallada, incluyendo el depósito de la mercadería, el transporte y un certificado de libre venta del país de origen.
Por otro lado, los productos de países no incluidos en el ANEXO III deberán gestionar su ingreso a través del Sistema Federal de Gestión de Alimentos (SIFEGA), obteniendo un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y un Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), además de la autorización en la plataforma TAD. Es importante destacar que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) continuará con los controles de productos de alto riesgo, como fórmulas infantiles y suplementos dietarios, además de realizar inspecciones para evitar fraudes en el etiquetado.
Finalmente, los exportadores también podrán gestionar certificados sanitarios cuando el país de destino lo requiera, siendo los principales mercados la Unión Europea, Brasil, Australia, Chile y China. Estos cambios buscan modernizar y agilizar el comercio de alimentos, asegurando al mismo tiempo la calidad y seguridad de los productos.