La Cámara Federal de Casación Penal declaró constitucional el juicio en ausencia y rechazó el planteo presentado por la defensa oficial contra la Ley 27.784, por lo que quedó habilitada la posibilidad de juzgar a los acusados del atentado a la AMIA que permanecen prófugos fuera del país.
El ataque contra la Asociación Mutual Israelita Argentina ocurrió el 18 de julio de 1994 y dejó 85 personas muertas y 151 heridas. A 32 años del atentado, la causa todavía no tuvo un debate oral contra los imputados que permanecen fuera del país pese a las órdenes de captura internacional vigentes.
Los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques señalaron que existieron distintos mecanismos para informar a los acusados sobre la existencia del proceso, entre ellos actuaciones diplomáticas, alertas de INTERPOL y la repercusión pública del caso. Con esos elementos, consideraron que podía inferirse que los imputados conocían la existencia de la causa.
La defensa oficial había cuestionado, entre otros aspectos, las condiciones para acceder a un nuevo juicio en caso de que los acusados se presentaran después de una eventual condena. Los camaristas consideraron que ese planteo era prematuro porque dependía de hechos futuros e inciertos, mientras que el fiscal general Raúl Pleé había solicitado rechazar el recurso.
El proceso podrá avanzar sin los prófugos
La Ley 27.784, sancionada en 2025, incorporó el juicio en ausencia para determinados delitos, entre ellos crímenes contemplados en instrumentos internacionales contra el terrorismo cuando los imputados se sustraen deliberadamente del proceso. La decisión de Casación permite aplicar por primera vez este mecanismo en la causa AMIA y avanzar hacia el juzgamiento de quienes permanecen fuera del alcance de la Justicia argentina.





