La quema intencional de un terreno baldío en la esquina de las calles Río Guaycurú y Villa Carlos Paz, dentro del barrio Los Pinos, generó una densa humareda y estuvo a punto de propagarse hacia las medianeras de las viviendas linderas. Frente a este grave suceso de irresponsabilidad ambiental y civil, el jefe de la Policía del Chaco, comisario general Fernando Romero, explicó al aire de Radio Facundo Quiroga los procedimientos legales y de seguridad vigentes. Al describir la recurrencia de estos incidentes y cómo las condiciones de sequía y viento aceleran la propagación de las llamas hacia las propiedades vecinas, remarcó: "Por allí hay incendios de pastizales o basura que se extiende a zona de baldíos y, por cuestiones de la maleza y del viento en muchos lugares, ese fuego termina yendo o frena sobre la medianera de una casa". Asimismo, al detallar la importancia de la intervención pericial para iniciar las acciones judiciales correspondientes, precisó: "La División Bomberos de la Policía del Chaco, que casi siempre concurre a los incendios junto con Bomberos Voluntarios, realiza un informe técnico si ese incendio fue intencional y el daño que causó, y en función de eso los damnificados pueden radicar una denuncia penal por estrago doloso".
La persecución penal de estas conductas se complejiza cuando los infractores no son atrapados de manera directa por las autoridades en el momento del hecho, lo que requiere de la colaboración testimonial de la comunidad. Al respecto, al aclarar las limitaciones de la fuerza policial para actuar de oficio cuando no existe una visualización directa del autor al momento de iniciar el fuego, Romero aclaró: "Si eventualmente un funcionario policial advierte la quema de la basura o del pastizal, lo puede demorar en flagrancia. Ahora bien, cuando vamos y acudimos y por declaraciones de vecinos nos indican que fue fulano el que prendió, pero no lo estamos viendo, no podemos constatar la flagrancia, pero sí hacer el informe correspondiente de los testigos que nos indican el causante". Por último, al precisar el encuadre punitivo de esta figura en el Código Penal y aconsejar a los damnificados para salvaguardar sus derechos patrimoniales ante posibles secuelas edilicias tardías, concluyó: "Es un estrago doloso que tiene su pena, pero no supera los 3 años de prisión, por lo tanto no tiene pena privativa de libertad en el momento. Por eso es importante que hagan la denuncia en forma temporal una vez que se conjuró el incendio y constata el daño el damnificado, para que quede expedita la vía civil para la demanda contra el causante".
Este artículo fue creado a partir de una entrevista en vivo. Las personas mencionadas y/o involucradas en el mismo tienen su correspondiente derecho a réplica que puede coordinarse comunicándose a la producción al número 362 481-5204.





