El planteo se fundamenta en un "temor fundado de parcialidad" luego de que la propia magistrada admitiera haber mantenido contacto a través de redes sociales con uno de los imputados. La causa investiga a efectivos policiales a quienes se les halló estupefacientes en la localidad de Colonia Benítez.
El conflicto estalló tras un informe de la magistrada, con fecha 19 de diciembre de 2025, donde reconoció haber tenido intercambios virtuales con uno de los investigados. Aunque Niremperger aclaró que se trató de conversaciones "circunstanciales y coloquiales" que no afectaban su independencia, la defensa sostiene que este vínculo privado sugiere un trato preferencial. Según el escrito, la jueza no aclaró la identidad de la persona ni remitió el contenido de los mensajes al expediente, lo que compromete la transparencia del proceso.
La defensa argumenta que la magistrada perdió la objetividad necesaria para continuar al frente del caso al dictar resoluciones que carecerían de fundamento legal y racional. Sostienen que Niremperger ha mostrado una "marcada parcialidad" al evitar considerar situaciones críticas relacionadas con la producción de pruebas fundamentales. Para los letrados, estas acciones constituyen un beneficio directo hacia el imputado con quien mantenía contacto, en detrimento del resto de las partes involucradas.
Un punto clave del reclamo es que el otro juez de la jurisdicción, Ricardo Mihanovich, ya se había apartado de la causa por tener conocimiento previo de los hechos al encontrarse en el lugar de las detenciones. Los abogados recalcan que Niremperger debió actuar de la misma manera, ya que su juicio se ve afectado por la relación personal virtual reconocida por ella misma. Al ser la única interviniente en esa etapa, su permanencia pondría en crisis la garantía constitucional del juez imparcial.
Finalmente, la presentación busca el apartamiento definitivo de la jueza para preservar la confianza en la administración de justicia bajo el nuevo sistema acusatorio. El planteo ahora deberá ser evaluado por otro órgano judicial, que determinará si los "motivos serios y razonables" expuestos son suficientes para reasignar el expediente. La defensa enfatiza que la mera sospecha razonable de parcialidad es causal suficiente para el desplazamiento del magistrado y el resguardo del debido proceso.





